Seguro incluido
Guía de turismo, Guía de Montaña y de trekking. Trekking, campamento, refugios, canotaje, escalada en
hielo, escalada en roca 10 metros, esquí de montaña, splitboard, MONTAÑA , SPLITBOARD . Una excursión de
Esquí de Travesía o Splitboard es algo parecido a una caminata de verano, aunque en esquís con la ventaja
añadida de un descenso en terreno de nieve. Siempre la actividad se desarrolla en ambiente de montaña
controlando el riesgo de la misma forma que se hace en verano en la actividad Trekking. La idea del mismo es
bajar por lugares de nieve siempre en nieve virgen. Excursiones y Paseos, traslado en vehículos de terceros. Detalle de la suma asegurada por persona, quedando la cobertura considerada individualmente y por
cápita/turista de la siguiente manera:
a) Muerte: El asegurador indemnizará a él o los beneficiarios, la suma asegurada que se indica para esta
cobertura en las condiciones particulares, siempre que la excursión sea declarada con una antelación mínima
de 24 horas previa a su salida.
b) Invalidez total y parcial permanente: El asegurador indemnizará a él o los beneficiarios, la suma asegurada
que se indica para esta cobertura en las condiciones particulares, siempre que la excursión sea declarada con
una antelación mínima de 24 horas previa a su salida.
c) Asistencia médica farmacéutica: El asegurador indemnizará a él o los beneficiarios, la suma asegurada que
se indica para esta cobertura en las condiciones particulares, siempre que la excursión sea declarada con una
antelación mínima de 24 horas previa a su salida.
01.- Deberá cumplir con las medidas de seguridad y demás exigencias establecidas en la reglamentación
vigente.
02.- El traslado por urgencias médicas estará cubierto dentro de la suma asegurada contratada por el
Asegurado en la cobertura de asistencia médica farmacéutica.
03.- En ningún caso se cubren traslados aéreos.
04.- Las capitas que no se consuman durante la vigencia de la póliza no podrán utilizarse en la renovación.
05.- Cargas adicionales del asegurado: El Asegurado deberá contar con guías habilitadas por autoridad
competente (para todas las actividades, mínimo 1 por recorrido), en senderos predeterminados y con estricto
cumplimiento de los dispositivos y medidas de seguridad exigidas por autoridad de aplicación para cada
actividad.
06.- Póliza con declaración de excursiones y liquidación provisoria del premio.
07.- Declaración de excursiones: El Asegurado se obliga a enviar al Asegurador, la declaración de la totalidad
de las excursiones realizadas, dentro de la vigencia del contrato y abonar el premio correspondiente en la
forma pactada, declarando de manera fehaciente cada vez que se realice un viaje con un mínimo de 24 horas
de anticipación.
08.- Si el Asegurado no hubiera cumplido con su obligación de enviar al Asegurador las declaraciones
correspondientes de las excursiones comprendidas en la póliza dentro de los plazos estipulados y ocurriese un
siniestro antes de que hubiera regularizado su situación, el mismo no se encontrará amparado.
09.- Cláusula de asegurado adicional o coasegurado: Se deja expresa constancia que en caso de siniestro se
considera indistintamente Asegurados al titular de la póliza y/o a la/s persona/s física/s o jurídica/s que se
indica/n a este efecto: Administración de Parques Nacionales, CUIT: 30-57191083-3, domicilio: Rivadavia
1475, CP. 1033, CABA, quien/es será/n coasegurado/s o asegurado/s adicional/es a los efectos de la cobertura
de la presente póliza.